No se alcanza a comprender cómo la gestión de la Auditoría en 1943 puede explicar la falsedad de las declaraciones correspondientes a 1939, 1940 y 1941, máxime si se tiene en cuenta que las operaciones relativas a Radio Mitre estaban claramente consignadas, desde un principio, en los libros y documentación del contribuyente, al cual le hubiera bastado volcar en las planillas que presentara a esta Dirección los resultados de aquéllas para ajustarse a lo establecido por las normas que rigen la materia. El no haberlo heeho así sólo puede ser atribuido al propósito de abonar un impuesto menor que el real.
Es más, aún admitiendo que efectivamente, en 1943 se hubiera llevado a cabo la tarea de que hace mención el sumariado, resultaría que para esa fecha el mismo tenía un enbal conocimiento de los hechos, y, consecuentemente, de la inexartitud de las cifras denunciadas en prineipio. Cabe preguntarse, entonces, por qué no rectificó estas últimas, actitud obligada en quien pretende haber procedido de buena fe y que, por otra parte, la ley impositiva exige, 8) Rechazo de la deducción, como gasto del ejercicio, de la suma invertida en la adquisición de un amplificador de onda corta, por tratarse de una inversión de capital sujeta al rógimen de amortizaciones.
Señala el contribuyente que, en este aspecto, sólo ha mediado un simple error de su parte y pone de relieve la escasa importancia de la rectificación.
Como ya lo dejó sentado en el dictamen que sirvió de base a la sentencia, esta División considera que de ser contempladas aisladamente parte de las diferencias establecidas, entre las que se encuentra la analizada en este punto, podrían ser atribuidas a simple negligencia.
Pero, como es lógico, la intención con que procediera el infractor debe ser juzgada a través de su actuación de conjunto como contribuyente y en el caso tal actuación se ha encaminado, incuestionablemente, a producir una aparente disminución de beneficios mediante la ocultación parcial de las entradas y el abultamiento de las salidas. En cuanto a la proredencia del ajuste, es admitida por el propio interesado, 9) Rechazo de la dedueción de m$n. 20.000.— correspondiente a una multa aplicada por violación de la ley que rige el impuesto a los réditos y de la pérdida experimentada en la venta de una usina, ya totalmente amortizada.
Admite el sumariado la procedencia del temperamento adoptado por Inspección en cuanto al quebranto ——— por la venta de la usina, pero agrega que sobre la base de este hecho
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:422
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