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Fallos: 225:412 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4 FALLOS ME LA CORTE SUPREMA
JAIME YANKELEVICIH v, NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recnreos.

La insperción oficial del impuesto a los réditos está formalmente obligada a realizar sus estimaciones de acuerdo con los elementos de juicio que encuentre en la contabilidad y con la documentación del contribuyente y no mediante apreciaciones subjetivas, siendo lógica la realización de cáleulos presuntivos cuando no han sido presentados los elementos legalmente probatorios. No es, pues, admisible la tesis de que tratándose de valorar rectificaciones y estimaciones de oficio, el procedimiento importa siempre un cáleulo presuntivo e incierto.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio 7 industria, No son admisibles las deducciones por quebrantos en concepto de gastos y de créditos incobrables, si corresponden a ejercicios anteriores a los verificados y no se ha probado la realidad de dichas pérdidas, Tampoco lo son, en tales rireunstancias, los importes relativos a publicidad contratada y no enmplida.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

No son deducibles los pagos realizados por el dueño de una estación radioemisora para asegurar el funcionamiento de otra situada en otro país —por espacios cedidos en esta última—, pues trátase de gastos para obtener una renta de fuente extranjera, IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

No precede atribuir a error la actitud del contribuyente varente de toda justifiención, dadas las circunstancias, por la nal pretente deducir en concepto de diferencias de vambios e intereses a raíz de la enncelación de una denda pendiente, una suma mucho mayor que la correspondiente, IMPUESTO 4 Los REDITOS:- Deducciones. Comercio e industria.

No correspondiendo al concepto de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar el rédito, no procede la de.

slueción de la asignación mensual atribuida a su esposa por el dueño de una radiormisora.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-412

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