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Fallos: 225:408 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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principio de prueba, autoriza los dichos de los testigos Montes Fs. 62) y Fernández (fs. 62 vta), de que el demandante, inmediatamente después de encender un horno, sufrió un brusco cambio de temperatura; y ya que el prolijo estudio realizado en autos por el perito médico único designado de oficio, demuestra que un hecho semejante puede ser causa desencadenante o coadyuvante de la parálisis del actor, que estaría ya predispuesto a la dolencia (fs, 93), debe admitirse que como consecuencia de un acto del servicio militar el actor ha sido víctima de dicha parálisis; máxime cuando se ha exteriorizado enla ree que el afirma quen por Cuán elementar, ue fat al" vertida en el examen ico que debió hacérsele antes de incorporarlo a la armada, Es patente, por las circunstancias señaladas, que el actor tiene derecho a retiro militar porque, según lo tiene dicho la Corte Suprema, para ello basta que los hechos ocurridos en actos del servicio hayan operado como concausa, sin que pueda exigirse que sean causa exclusiva de la ineptitud (217, 696:

209, 383) ; y porque, también ha dicho el Alto Tribunal, que proceda el E ae ue ar haya quelalo apto sólo para servicios auziliares (219, 655 y los allí citados .

2) Que, ocurridos los hechos en el año 1941, en el régimen de la ley 4856, el retiro del actor debe sujetarse a sus disposiciones; pues la Corte Suprema tiene establecido que las nuevas leyes orgúnicas (12.980 y 13.996) no pueden aplicarse cuando eonocedan beneficios que no otorgara la antigua, o cuando el beneficio que autorieen sen mayor que el previsto en el texto anterior (219, 608; 217, 747; 216, 687; 214, 335; 206, 263).

Sobre esa base, aceptando que el actor padezca inenpacidad permanente del 60, como dictamina el perito médico (fa.

95 vta), el retiro del actor debe ser regulado en la mitad del sueldo de su grado, conforme al art. 15, Tít. III, ley 4856:

pues ha dicho la Corte Suprema, en caso de estricta analogía, aunque se refiere A la ley 4707, orgánica del ejército, similar a la 4856, que el beneficio de sueldo integro sólo corresponde cuando se haya padecido la pérdida de un órgano, "lo que no ha ocurrido en este caso, en que se trata de una tuberculosis pulmonar de la que sólo se ha seguido una incapacidad «del 60 para la vida civil" (219, 608).

3) Que en cuanto a la prescripción quinquenal opuesta, ella ex procedente con respecto a los sueldos correspondientes al tiempo transeurrido con más de 5 años de anterioridad a la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-408

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