demanda, conforme al art. 4 de la ley 13.561, concordante con el art. 4027 del Cód. Civil, Por estos fundamentos, fallo: deelarando que Rodolfo Fernández tiene derecho a pensión de retiro militar, igual a la mitad del sueldo de su grado; que la Nación debe pagarle las mensualidades devengadas desde 5 años antes de la demanda y sus intereses desde la notificación de ésta, con costas. — José Sartorio.
Aclaratoria Buenos Aires, 25 de junio de 1952, Autos y Vistos: El recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 115; y considerando : que la sentencia de fs. 113 a 114 vta., en el segundo considerando, ha establecido que el actor Rodolfo Fernández es acreedor a la pensión de retiro militar conforme al art. 15, Tít. TIT, ley 4856; texto que, aplicado conforme a la escala de clases e individuos de tropa del art. 12, determina que la pensión del actor debe regularse en el 75 del sueldo de — y no en el 50 como, equivocadamente, expresa el al Por ello, tratándose de un error material, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 232 de la ley 50, aclárase la sentencia de fs. 113 a 114 vía. en el sentido de que la pensión de retiro militar de Rodolfo Fernández debe regularse en el 75 del sueldo de su grado, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN TO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952, Vistos estos autos seguidos por °° Rodolfo Fernández contra Gobierno de la Nación s,/ retiro militar", venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs. 116 y 117, vontra la sentencia de fs, 113, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver :
Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión e) Sr. Juez Dr, Abelardo .J. Montiel, «dijo:
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:409
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