Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:407 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN "7 SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit Y Comerciar Esrrcia Buenos Aires, 10 de junio de 1952.

Y Vistos, para sentencia, los de esta causa promovida por Rodolfo Fernández, contra la Nación, sobre retiro militar; y Resultando :

1) Que a fs. 2 y fs. 35, el uctor reclama se declare que tiene derecho a pensión de retiro militar; exige los haberes que se habrían devengado desde que fué dado de baja, con intereses; pide costas. Dice: a) que mientras prestaba servicios en la armada, como conseripto, el 28 de noviembre de 1941 se desempeñaba como ayudante de panadero abordo del transporte Pampa; b) que ese día, al terminar de encender el horno, fué enviado a cubierta, sufriendo un fuerte golpe de aire frío que le provocó una parálisis facial que abarcó la mitad derecha de la eabeza y la cara, con torsión del rostro; e) que en definitiva, ha resultado apto sólo para servicios auxiliares, lo que significa que es inepto para el servicio militar; y ha quedado inenpacitado para la vida civil; d) que se apoya en el inc. 1 art, 85, ley 12.980.

2) Que, a Es. 41, la demandada pide se rechace la acción, con costas. Dice: a) que niega todos los hechos que no estén probados en la actuación administrativa agregada; b) que, según lo ha dictaminado la Auditoría General, el aetor no tiene derecho a retiro porque es apto para servicio auxiliar y está capacitado para el trabajo en la vida civil; e) que opone la prescripción quinquenal del art. 4027 del Cód. Civil, en cuanto nacio presuntamente devengadas: y Considerando :

1) Que con respecto a los hechos, de los informes oficiales traídos a pedido de la parte actora resulta que no existen constancias de las tareas que desempeñara el actor en el transporte Pampa, ni de las cireunstancias en que se enfermara fs. 65, 79 y 83) ; y, de tal manera, esas piezas no son útiles, por sí solas, para afirmar los dichos del demandante.

Sin embargo, esos mismos informes oficiales señalan que el actor fué internado en el Hospital de Puerto Belgrano, con disgnóstico de parálisis facial, el 5 de diciembre de 1941, Este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos