DE JUSTICIA DE 1.4 NACIÓN "nn
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1953.
Vistos los autos : "Fernández Rodolfo e. Gobierno de la Nación s,/ retiro militar", en los que a fs. 139 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurrente ha sido calificado "apto para el Servicio Auxiliar de la Armada"' por la Junta de Reconocimientos Médicos (fs. 15 y 19), a euyo dictamen remite la sentencia apelada y al cual corresponde atenerse en lo referente a la aptitud del interesado para la prestación del servicio militar (Fallos: 216, 687; 217, 747; 220, 1122; sentencia del 9 de octubre de 1952 en la causa "°Davicino Juan v, Fisco Nacional"), Que, como resulta de lo declarado por esta Corte Suprema en Fallos: 219, 655 confirmando un pronunciamiento del mismo tribunal aquí apelado, según jurisprudencia reiterada de aquélla el conseripto del Ejército o la Armada que, como consecuencia de un accidente sufrido en aeto del servicio, ha sido declarado apto tan sólo para servicios auxiliares tiene derecho a la pensión de retiro correspondiente, Que el fallo apelado carece de fundamentos que autoricen a apartarse de la jurisprudencia mencionada.
Por tanto, revócase la sentencia de fs. 132/3 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que diete en ellos nuevo fallo, Roporro G. Vanenzvena — FeLIPE SANTIAGO Pénez — Ari LIO PessaoNo.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:411
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