Así por ejemplo —y ello da una idea cabal de la línea de conducta seguida, en general, por el responsable frente al Fiseo— al serle requeridos diversos libros de contabilidad, dilató si entrega mediante la solicitud de sucesivos plazos e informaciones inexactas acerca del lugar en que los mismos se encontraban. Finalmente y agotados los medios de persuasión, se procedió al allannmiento de diversos locales, ubicándose en definitiva los tibros solicitados, parte de ellos en poder del contribuyente, Estas transgresiones fueron reprimidas con multa, vircunstancia que unida al hecho de haber sido objeto de una inspeeción en 1939, que indudablemente lo informó acerca de la correcta manera de confeccionar sus liquidaciones, y al asesoramiento particular a que necesariamente debió recurrir el contribuyente, robustece " convieción de que al incurrir en nuevas violaciones de la ley impositiva, procedió eon el deliberado propósito de eludir sus obligaciones tributarias Cabe agregar, a mayor abundamiento, que con anterioriridad a la fechs en que se aplicó la multa mencionada, el infractor había sido objeto de otra sanción por no haber presentado en término sus declaraciones relativas n 1933, Por lo expuesto, esta División considera que el contribuyente ha incurrido, respecto a 1939, 1940 y 1941, en las falsas declaraciones, actos u omisiones que prevé y reprime el art, 18 ley 11.683, texto ordenado, cuyo contenido corresponde aplicar, La falta de presentación de las declaraciones juradas relativas a 1942 y 1944, dentro de los plazos fijados al efecto, debe reprimirse a su vez, de eonformidad con lo dispuesto por el art 16 (ley citada), que sanciona esta clase de infracciones con multas graduables de m$n, 25.00 a men. 2.000,00 la primera vez y multa de mán, 50,00 a m$n, 4.000,00 en lo suresivo.
En cuanto a la medida de la represión. esta División considera de aplicación en el enso, una multa que represente, aproximadamente, un tanto del gravmnen omitido por 1939, 1940 y 1941 con más mn. 4.000.— por la mora incurrida en la presentación de las declaraciones relativas a 1942 y 1944, atento el carácter de reineidente que reviste el infractor, y eleva las presentes actuaciones a fin de que el Sr. Director adopte la resolución que conceptús adecuada. División Sumarios, 30 de octubre de 1947. — Guillermo Guliérrez Walker.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:417
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