2") Impugnación de gastos realizados para asegurar el funcionamiento de la Radio Real de San Ca.los, con asiento en I Uruguay, en razón de que dichos gastos se efectuaron para obtener una renta de fuente extranjera.
3") Rechazo de la deducción de importes relativos a publicidad contratada y no cumplida, ya entrados en la contabilidad, por corresponder a años anteriores a 1939, 4") Ajustes de las sumas deducidas por diferencias de vambio e intereses a raíz de la cancelación, en 1939, de una deuda pendiente, con "Siemens Sehuekert, 8. A". El detalle de este ajuste se halla claramente consignado en el informe corriente a fs, 9, a cuyos fundamentos esta División se remite.
5) No se admitió la exclusión de los beneficios gravables del sueldo —m$n, 3.000 mensuales—, que se asignara desde el 1/1/941, hasta el 30/9/9429, a Da. Carolina Ch. de Y ankelevieh, cónyuge del contribuyente por no responder al concepto de gasto necesario para obtener, mantener y conservar el rédito, 6) Se ajustaron las utilidades provenientes de la partieipación del sumariado —el 50-— en el producido de una agencia de espectáculos explotada por el Sr. Eduardo Genovese.
Parte de estas utilidades había sido incluída en la contabilidad del responsable y en consecuencia declarada y parte no.
7) Se rectificaron las entrados declaradas respecto de TR. 6, Radio Mitre, de conformidad con las registraciones de la contabilidad exhibida, 8) Se rechazó la deducción, como gasto del ejercicio, de la suma invertida en la adquisición de un amplificador de onda corta, por tratarse de una inversión de capital sujeta al rógimen de amortizaciones.
9) No se aceptó la deducción de la pérdida experimentada en la venta de una usina, ya totalmente amortizada, ni de la suma de mén. 20.000,00 correspondiente al importe de una multa aplicada por violación de la ley que rige el impuesto a los réditos.
10) Finalmente se agregó a los beneficios imponibles el monto deducido en concepto de "Impuesto parado por dife.
reneias de importación del equipo transmisor" por tratarse del saldo de esta cuenta al 1/1/939; se adoptó idéntico temperamento respecto de una comisión pagada por venta de Activo Fijo (Motores) ; se ajustaron las amortizaciones efectuadas, ete.
Los hechos enunciados revelan que el contribuyente ha incurrido en irregularidades que abarcan los más variados aspec
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-415¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
