administrativa condenatoria, con la aclaración de que no procede el acogimiento a la ley 13.649 de ona por tratarse de infracciones no formales sino fraudulentas, DICTAMEN DE LA División Svwarios Se. Director de Capital :
De los elementos de juicio acumulados en mutos y en el lerajo adjunto surge que el contribuyente Jaime Yankelevich, con domicilio en Belgrano N" 1841, Capital, ha presentado las declaraciones juradas de sus réditos correspondientes a los períodos 1939, 1940 y 1941, consignando beneficios inferiores a los obtenidos, eludiendo como consecuencia, el ingreso oportuno de mn. 92.551,37 en concepto de im lo.
De los mismos elementos se Aedes por 1942 y 1944 no formuló la denuncia de sus beneficios sujetos al pago del eravamen, dentro de los plazos legales.
Dichas transgresiones quedaron al descubierto a raíz de la acción fiscalizadora llevada a enbo por Inspeeción, en el curso de la cual se impugnaron las declaraciones y balances presentados por el titular, procediéndose a la confección de nuevas liquidaciones, que, en definitiva, fueron aceptadas por aquél.
De fs. 2 a fs 45 el Inspector actuante informa detalladamente acerca de los montos, origen, naturaleza y fundamentos de las rectificaciones introducidas. Resultaría, pues, superfluo un nuevo detalle analítico de enda uno de los ajustes praetiendos, razón por la cual esta División. remitiéndose a las constancias de los informes mencionados, limitará eu exposición, en este aspecto, a una síntesis de las principares diferencias establecidas.
Ellas se vineulan fundamentalmente, con la explotación por parte del sumario, ya sea solo o en sociedad con otras nersonas, de diversas estaciones radicemisoras, entre ellas LR. 3, Radio Belgrano —la más importante— nue fuera de su exclusiva propiedad hasta el 1 de octubre de 1942, fecha en que se transformó en sociedad anónima.
Las rectificaciones efectuadas son las siguientes :
1) Rechazo de la deducción de snmas cuantiosas en concepto de gastos y por "deudores considerados incobrables por insolventes"" en virtud de que tales erogaciones y cróditos coreemendian aajersicios los anteriores a los verificados (ver detalle de fe 6,7 y 10).
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:414
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