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Fallos: 225:406 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA carriles y el Reglamento General del F. C. N. Gral. San Martín, hecha en el informe in voce ante una Cámara Nacional de Apelaciones, si ni al contestar la demanda —oportunidad en que la cuestión debió plantearse— ni en el alegato de primera instancia, se hizo mención alguna de aquéllos. que, por otra parte, tampoco fueron conside.

rados por las sentencias dictadas en la cnusa (1),
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Si, como consta en la resolución denegatoria del recurso extraordinario, uno de los miembros que componen el tribunal se hallaba ausente en uso de licencia, es inobjetable la sentencia dictada por el voto en concordancia de los dos miembros restantes, que constituyen mayoría absoluta conforme a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 13.998; no siendo en consecuencia, de aplicación el precedente de la Corte Suprema que declara irregulares los pronunciamientos así dictados cuando no existe impedimento para que la Sala actúe en pleno (?).


RODOLFO FERNANDEZ v, NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada. :

La circunstancia de que el conseripto haya sids declarado "apto para el servicio auxiliar de la Armada" por la Junta de Reconocimientos Médicos, a cuyo dictamen corresponde atenerse en cuanto a la aptitud para la prestación del servicio militar, no autoriza a privarle de la pensión que pueda corresponderle como consecuencia del accidente que lo inutilizó para la carrera militar. Por ello corresponde revocar el fallo apelado por recurso extraordinario que decide lo contrario y devolver la enusa para que sea nuevamente fallada, 1) 20 de abril, Fallos: 223, 17 y 413.

2) Fallos: 223, 486.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-406

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