tos de su situación impositiva. Ellas se tradujeron, según se ha dicho, en la denuncia de utilidades muy inferiores a las reales, y, consecuentemente, en una enantiosa evasión de impuesto.
La confrontación de los beneficios declarados con los fijados a raiz de la intervención fiscalizadora permite apreciar la magnitud de las diferencias establecidas :
DECLARADO AJUSTADO
min, men.
Año 193 327.159.346 860,522,55 Año 1940 240,062.14 433.142.985 Año 1941 571,934,55 717.364,59 Cuando entre los réditos renunciados y los fijados con ulterioridad por esta Dirección sobre la base de elementos de juicio fehacientes y mediante un procedimiento ajustado a derecho, existe una desproporción como la que se acredita en nt tos, la conducta del responsable sólo p interpretarse eomo tendiente a obtener una ventaja ilícita a expensas del Fisco.
Cierto es que la naturaleza de algunas diferencias permitiría, de ser consideradas en forma aislada, atribuirlas a simple negligencia; pero estas diferencias no pueden ser desvineuladas de otras, tales como las que derivan de la inexcusable falta de contabilización y denuncia de parte de los beneficios prove.
nientes de la participación del sumariado en la empresa del Sr, Cienovese o la declaración respeeto de Radio Mitre, de entra- .
das inferiores a las que surgen de los libros, que sólo pudieron tener su origen en el propósito de eludir el pago del gravamen.
El análisis de la situación de conjunto demuestra que el contribuyente, además de ocultar parte de «us entradas, procuró producir una aparente disminución de las utilidades gravables efectuando deducciones en abierta contraposición con lo dispuesto en las normas legales que rigen la matoria.
Por otra parte —y es éste un antecedente de fundamental importancia para calificar las transgresiones contempladas en autos y delimitar la responsabilidad del imputado— cabe señoalar que no se trata de un infractor primario, Consta en el legajo adjunto que po los períodos 1934, 1935, 1936, 1937 y 1935, el Sr. Yankelevich defraudó al Fisto mediante la presentación de declaraciones de ríditos inexactas, con el agravante de ha ber falseado en su contabilidad los resultados obtenidos en sus negocios y dificultado el normal desarrollo de la inspeceión con maniobras tendientes a restarle eficacia y toda elase de expdientes dilatorios.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:416
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