BERET
"" FALLOS ME LA CORTE SUPREMA la sentencia de fs. 144, debió pedirse por vía de aclaratoria y en la oportunidad procesal pertinente. Lo solicitado a fs. 589 y precedentemente es así extemporáneo.
Que, por otra parte, reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las costas del recurso extraordinario deben pagarse en el orden enusado.
Que las regulaciones correspondientes a trabajos cumplidos en esta instancia incumben a esta Corte y deben, en el caso, practienrse conforme a lo dispuesto en los arts. 6, 6, apartado ?, y 26 del arancel.
Que como bien dietamina el Sr. Procurador General, corresponde prevenir a quienes han intervenido en las actuaciones señaladas en el dictamen de fs. 599.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se decide:
a) Declarar extemporáneas las peticiones formuladas a fs. 589 y precedentemente respecto al cargo de las costas de la actuación ante esta Corte con motivo «e la apelación decidida a fs. 144.
b) Regular los honorarios del Dr. Iván Leo O'Farrell y del anoderado Alberto 'l. Goyeneche en la suma de pesos seiscientos moneda nacional y pesos doscientos diez moneda nacional, respectivamente, por su actuación en la instancia extraordinaria ante esta Corte.
e) Huaeer saber al Tribunal del Trabajo de la causa las observaciones que suscitan las actuaciones de que da cuenta el dictamen de fs. 599, previniéndose a quienes las suseriben, con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 de la ley orgánica 13.998, aplicable a los tribunales locales en las causas en que esta Corte conoce en ejercicio de su jurisdicción legal —Fallos; 193, 524 y otros— en los términos de la mencionada requisitoria del Sr. Procurador General lo que se pondrá en conocimiento de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:404
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