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Fallos: 225:309 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ciones formuladas a fs. 273, 290, 297 y 313. Y atento el estado del procedimiento, devuélvanse los autos agregados sin acumular a los tribunales de sus respectivas procedencias.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ario Pessaono. .


ANICETO CAMILO BOGNI y. SEVBRINO FOGLIA
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del recurso. Término.

El recurso extraordinario interpuesto en subsidio del de reposición deducido conjuntamente, es decir, en forma condicionada, es improcedente (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La imposición de asistencia letrada es, en principio, cons titucionalmente válida (°).

abril. Fallos:

E Pi e ==

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-309

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