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Fallos: 225:291 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACION
y, PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que e< parte aña provincia, CGeneralidades.

La Corte Suprema es competente para conocer del juicio sobre indemnización de daños promovido contra una provincia por el Ministerio de Transportes de la Nación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Uaso fortuito, ' Constituye caso fortuito el accidente producido por haber quedado calzada entre las vías férreas de un paso a nivel la casilla que formaba parte de un convoy que lo cruzó sin poder retirarla de allí no obstante los esfuerzos realizados para ello, ni evitar que la atropellase el tren que se aproximaba, cuyo eonduetor nada pudo hacer, tampoco, para impedir el choque,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El Ministerio de Transportes —actor en el subjudice (el caso es por ello distinto a los que llevan la letra F. Nos, 361 y 434 del libro XI, en los que tuviern oportunidad de dictaminar con fecha 23 de julio y 28 de noviembre ppdo. respectivamente)— no es, de conformidad con lo resuelto por V. E. en 216:191 y 221:590 , una entidad autárquica descentralizada sino el representante de la Nación misma, que resulta ser así parte directa en los juicios en que aquél interviene.

En consecuencia, y siendo la demandada una provincia, procede declarar la competencia de la Corte Suprema para conocer en esta causa, a tenor de lo que dispone el art. 96 de la Constitución Nacional.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-291

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