la misma (fs. 7 del expte. policial y ratificación a fs. 29 del expte. judicial).
Que el testigo Manuel Mendiola declara ser empleado de la Sección Equipos y Talleres de la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Que a raíz del desfile de material perteneciente a esa Dirección que es iba a realizar en la Capital de la Provincia fué designado para manejar un tractor que llevaría a remolque una máquina cinta elevadora. Dando cumplimiento a esta orden y después de realizado el desfile, en circunstancias en que cruzaba el paso a nivel existente en diagonal 72 y 118 fué advertido de que uno de los brazos de la elevadora había enganchado la barrera del lado oeste produciendo su rotura a la altura de la base. Que habiendo recibido órdenes del encargado de todo el material de que continuara la marcha, porque ya se arreglaría todo con el Ferrocarril, así lo hizo. Supone que el hecho oenrrió a raíz de que la máquina cinta tendría uno de los brazos algo afuera produciéndose por ello el enganche fs. 8 del expte. policial y ratificación a fs. 35 del expte.
judicial).
Que el carpintero Néstor Gutierres, actuante como perito designado por la delegación policial para que informara sobre los perjuicios ocasionados, declara haber podido establecer que la barrera es de las denominadas tipo "pluma", con un largo de nuevo metros. Que el brazo lado este estaba roto siendo de madern de pinotea de 3 por 5 pulgadas. Aclara que la rotura se encuentra al metro de su iniciación, en la culata y que con anterioridad ya había sido reparada a consecuencia de otro accidente. Valúa los daños en $ 150 (fs. 5 del expte.
policial).
Que el perito único designado a petición de partes,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:289
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