«obre dicho distrito ejeree una legislación exclusiva el Congreso Nacional, sancionando su régimen impositivo y fijando su presupuesto a propuesta del Presidente de la República (art. 68, ines, 26 y 28), a quien corresponde la jefatura inmediata del mismo; si bien puede delogar estas funciones en la forma que determinen los reglamentos administrativos (art. 83, ine. 3).
Que no hay sino un problema de mera índole procosa cenando sólo se trata de de establecer a enál de los mayistrados nacionales de la Capital Federal incumbe conocer de las enusas judiciales que se suscitan en ella Fallos del 17 de diciembre del año ppdo. en los autos "Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires v. Spina 1, y otro" y del 22 de diciembre ppdo. en la enusa °López E. v. Gobierno de la Nación" y 217, 497), Pero no es admisible igual conclusión enando se trata de someter a otra justicin que la nacional a reparticiones que, sin duda alguna, dependen del gobierno de la Nación, y que en el cumplimiento de sus fines desarrollan activi ¡dades fuera de la jurisdieción local, si bien nacional, que habitunlmente les es propia, como ocurre en el caso de antos. Tal es la solución que fluye de la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema conforme a la cual es misión legítima y propia de la justicia nacional el resguardo de los intereses e instituciones de igual naturaleza, fundada en la consideración de que el Gobierno de la Nación dejaría de existir si perdiera el poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de sus facultades constitucionales (Fallos: 199, 384; 210, 643 y 830, entrotros).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador tieneral, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia del Azul conocer de este procoso, En consecuencia, remítansele los autos y hágase
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:285
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