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Fallos: 225:287 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 representante de la Nación misma, que resulta ser así parte directa en los juicios en que aquél interviene.

En consecuencia, y siendo la demandada una provincia, procede declarar la competencia de la Corte Suprema para conocer en esta causa, a tenor de lo que dispone el art. 95 de la Constitución Nacional.

Nada tengo que dictaminar en cuanto al fondo del asunto, dada la naturaleza —de hecho y de derecho común— de las cuestiones que en él se debaten. Buenos Aires, 24 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1953.

Vistos los autos : "Ministerio de Transportes de la Nación c./ Provincia de Buenos Aires s./ daños y perjuicios", de los que resulta:

Que a fs. 1 comparece el Ministerio de Transportes de la Nación, por intermedio de apoderado, y expresa que inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 225,02 en concepto de daños y perjuicios emergentes del hecho de haber sido embestidas las barreras del ferrocarril existentes en el paso a nivel situado a la altura de las calles 73 y 118 de la ciudad Eva Perón (ex La Plata) —que se encontraban totalmente levantadas— por una máquina elevadora perteneciente a la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Sostiene que la reparación de los daños causados le originó la inversión de la suma que reclama.

Tunda su derecho en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

A fs. 4 comparece la demandada, mediante apode

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-287

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