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Fallos: 225:283 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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naturaleza, siendo así que esto último no es otra cosa que el instrumento mediante el cual se ponen en ejercicio, respecto de lo edilicio, aquellos mismos poderes".

"Cabe aquí considerar el reparo que en pro de la autonomía de la Capital suele formularse, fundándolo en la existencia de sus senadores. Mas si se reflexiona, ya se advierte que el argumento probaría demasiado, puesto que la representación en el Senado cor.esponde al poder político, y la autonomía dei Distrito Federal iría mucho más lejos entonces que la meramente edilicia y comunal a la que se limitan los partidarios de esta tesis", 'La verdad es que, no pudiendo referirse la representación senatorial de la ciudad de Buenos Aires a una manifestación de la soberanía, cual ocurre con la de las provincias, ha de admitirse su existencia sólo como un modo de dar representación en ambas Cámaras Legislativas a una masa de población cuya importancia e influjo no podía de ningún modo desconocerse. La Constitución es un instrumento vital, y no ha de temerse la interpretación que, pese a revelar la inconsecuencia dogmática de determinada cláusula, se ajusta evidentemente a la realidad que quiso someter a norma la Carta Fundamental", "La opinión que sustento acerea de la naturaleza de la administración del Distrito Federal coincide con la sostenida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital, que declaró su incompetencia para entender en un pleito entre la Municipalidad de Buenos Aires y el Ferrocarril del Sur, por ser ambas partes dependencias de la administración nacional (v.

Fallo del 11 de mayo de 1950)".

°En resumen, a los efectos de la presente contien

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-283

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