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Fallos: 225:279 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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delitos perpetrados en perjuicio de ese patrimonio afectan al de la Nación.

Al emitir dictamen con fecha 25 de abril ppdo. en la enusa C. 960, L. XT (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Spina Gregorio y Di Giorno Enrique 8./ cobro de pesos), aludí al carácter y naturaleza del gobierno de la Capital de la República, precisando si su administración se halla constituída como una entidad descentralizada, con recursos especialmente afectados a la consecución de sus particulares fines, pero no por cllo ajena a la administración nacional en la forma en que puede serlo la de una provincia; o si, por el contrario, el Distrito Federal es una persona de derecho público totalmente autónoma, que gobierna el Presidente y el Congreso no en nombre y representación de la Nación, sino como órganos a los que la Constitución encomienda tal gobierno, además e independientemente de las facultades que les competen como autoridades nacionales, Dije entonces:

"La primera tesis conduce a aceptar el carácter básicamente nacional de la administración municipal, reconociendo sin embargo, como es lógico, las características propias de una entidad descentralizada de ereación constitucional. La segunda lleva a considerar la administración comunal como enteramente ajena al gobierno de la Nación, ya que la Jefatura del Presidente y los poderes del Congreso se ejercerían, a su respecto, en un ámbito extraño al que naturalmente les corresponde como órganos de la administración nacional y exclusivamente en razón de haber sido designados a ese efceto por la Constitución".

"De acuerdo a la primera tesis, las contribuciones que sanciona el Congreso afectándolas a la administración municipal del Distrito Federal, serían eontribucio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-279

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