da, estimo que las contribuciones afectadas a los servicios públicos de la administración del Distrito Federal deben ser consideradas nacionales".
Por las razones expuestas, opino que el Juez Nacional de Azul es el competente para conocer en el presente sumario. Buenos Aires, 5 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abrii de 195.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la causa a raíz de la cunl hase trabado la contienda negativa de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, versa sobre hechos supuestamente delictuosos cometidos en perjuicio del Instituto Municipal de Previsión Social en la Residencia Marítima que el mismo tiene establecida en In ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Que por ser la jurisdicción penal territorial e improrrogable y hallarse determinada por el lugar en que se ha cometido el supuesto delito (Fallos: 214, 72:221 , 105) corresponde conocer de este caso a los tribunales con jurisdicción sobre la mencionada ciudad de Mar del Plata, debiendo dilucidarse la cuestión referente a saber si aquéllos deben ser los de la Nación o los de la Provin ein de Buenos Aires.
Que el Tnstituto Municipal de Previsión Social en perjuicio del cual habríanse cometido los hechos es una repartición descentralizada del Distrito Federal, según resulta de las leyes Nos. 13.674 y 14.002 que establecen el presupuesto de aquél.
Que, con arreglo a la Constitución Nacional vigente,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos