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Fallos: 225:282 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA evitar se reprodujeran delegaciones de facultades no autorizadas, como las que ocurrieron en el pasado (no obstante la cláusula que encomendaba al Congreso ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital), encomendando una de las más importantes atribuciones legislativas: la sanción del presupuesto, al Consejo Deliberante".

"°°No es dudoso el pensamiento de los constituyentes de 1949 acerca de este problema. Baste recordar las palabras del miembro informante, convencional Avanza, quien, al terminar su exposición recordó que "la soberanía de la Nación en el territorio de la Capital es absoluta e indivisible. Ella no está dividida en los departamentos legislativos, ejecutivo y judicial que forman el gobierno sino que, por el contrario, la Nación lo ejerce por medio de sus diversos departamentos"', siendo de señalar, también, para fijar de modo indudable la intención de los constituyentes, las palabras condenatorias que poco antes pronunciara el mismo miembro informante acerca de los rutores que interpretaron de otro modo la Constitución de 1853. (Diario de Sesiones, púg.

527)".

También se afirmó en la Convención que "la autoridad administrativa del distrito federal pertenece al Presidente de la República, como jefe de la administración nacional" agregando frases ilustrativas acerca de como, a su entender "el régimen existente en la constitución fué desnaturalizado por las leyes que el Congreso dictó acerea del gobierno y la administración del distrito de la Capital Federal. (1d. id., pág. 445)".

"En realidad, no parece lógicamente admisible que, reconocido como se halla de manera general que el poder político de la Capital corresponde a las autoridades nacionales, su sistema administrativo pueda ser de otra

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-282

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