Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:288 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rado, manifestando deseonorer la existencia del accidente que describe en la demanda por lo que se ve en la necesidad de negur entegóricamente todos y cada uno de los hechos enanciados en la misma, Solicita el rechazo «de la acción, Que a fs. 9 via. se recibe la enusa a prueba habiéndose producido solamente por la parte actora según el certificado del actuario a Fs. 42, Y considerando :

Que la intervención del Ministerio de Transportes de la Nación demuestra que se encuentra en juicio una Seeretarín de Estado de lo que resulta que la Nación es parte direeta en el litigio, por lo que siendo la demandada una Provincia procede declarar la competencia de esta Corte Suprema para conocer en la entist, con forme con lo dispuesto en el art, 96 de la Constitución Naeional.

Que el guardabarreras del FL CU. N. 6, Roen Alberto Rienrdo Quiroz, destacado en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, declara que en la fecha mencionada en la demanda y encontrándose las barreras levantadas acertó a pasar por esc lugar la máquina elevadora n° 15 de la Dirección de Vialidad de la Provincia que ern arrastrada por un tractor y al eruzar el paso a nivel alcanzó con la parte alta de la enbina al brazo de la barrera, lulo oeste, produciendo su rotura en la enlata o enjón y continuó su marcha (fs. 6 del expte. policial, ratificación a fs. 29 vta, del expte. judicial). El testigo Vicente Lafusa declara que por hallarse en compañía del euardabarreras Quiroz, observando el paso del material de la Dirección de Vialidad, a través de las vías del ferrocarril, pudo ver como la cabina de una máquina elevadora que era arrastrada por un tractor enganchaba la barrera ocasionando la rotura de la parte baja de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos