con la aclaración de que los intereses se liquidarán sobre la diferencia que indica, desde el día de la desposesión hasta aquel en que el pago se haga efectivo, 2) Las costas de esta instancia correrán también por su orden y las comunes de primera por mitad. — Luis M. Allende.
— Gustavo A. de Olmos, — José Zeballos Cristobo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1955.
Vistos los autos : °° Ministerio de Obras Públicas de la Nación e,/ María Teresa Astrada de Fernández (o quien resulte propietario) s./ expropiación", en los que a fs, 185 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora y a la demandada a fs. 185 via. es proeedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7 ap. a) de la ley 13.998.
Que la enestión traída a esta instancia ha sido extensamente debatida por ambas partes ante el Tribunal de la ley 13.264, el que ha buscado, para ilustrar sis decisiones, la opinión de su asesor letrado así como un dietamen del Sr. Procurador del Tesoro de la Nación.
Que la Sala 5° del Tribunal de Tasaciones ha reslizado un prolijo estudio de las características de la zona, así como de los factores de superficie, de valorización y las ventas, tratando de obtener un precio unitario sobre euya base operar. La división en zonas y los diversos valores asignados n las mismns son el resultado de las operaciones de compraventa que se mencionan en la página 30 del legajo respeetivo: las que han sido ampliadas a fs, 32 cor otras informaciones y que, una vez que les fueron aplicados los coeficientes
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos