een al expropiante en proporción tal que evite un enriquecimiento sir Sátte y Ate fado, que el derecho de una de las partes no se satisfaga a costa del derecho de la otra, Por eso es que ambos peritos, habiendo seguido un mismo método y utilizado los mismos datos, han llegado a conclusiones tan dispares, porque han adoptado posiciones distintas; uno, el de la parte, obrando sin tener en cuenta los derechos de la contraria; el otro, el tercero, ajeno a las pretensiones de los litigantes, obrando con criterio imparcial, mejor dicho de justicia, inspirado indudablemente en los conceptos expuestos precedentemente.
Por estas consideraciones, y habiendo tomado posesión el Estado Nacional Argentino del inmueble objeto del juicio y probado la demandada el dominio sobre el mismo, definitivamente juzgando, fallo: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Superior Gobierno de la Nación por expropiación del inmueble descripto uf supra, con una superficie de 562 Has, 8.259 mts? declarando transferido el dominio, previo pago a los herederos de la demandada, de la suma de $ 908.016 m/n. que fija como pago de la tierra, de mejoras y como total indemnización de los fai que pueda ocasionar, con más los intereses al tipo o de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar, Con costas en el orden esusado, — Enrique E. Franzini,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 27 de octubre de 1952.
Y vistos:
Los autos caratulados: "Ministerio de Obras Públicas de la Nación e./ María Teresa Astrada de Fernández, o quien resulte propietario. s,/ expropiación (Exp. M. 20.429/1952)"', venidos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación y nulidad y el de apelación interpuestos respectivamente por las partes demandada y actora en este juicio contra la sentencia pronunciada por el Sr, Juez suplente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la ciudad de Río Cuarto que nbra a fs. 113 y sigtes. del 3er. cuerpo del proceso.
Considerando :
L Que al recurso de nulidad no lo ha fundado la demandada al interponerlo (fs. 133 del 3er. cuerpo del proceso) ni lo ha mantenido en esta instancia (memorial de fs. 156 y sigtes, del mismo cuerpo de autos) lo que exterioriza su volun
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:274
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