recho adquirido por parte del Estado sobre esa valorización actual debida a hechos y actos completamente ajenos a la inicíativa y actividad privadas y que, saliendo de los cauces normales. ¡lega a extremos como los que se han eomprobado en autos, ¿Es justo, entonces, es equitativo que ahora, enando el Estado neersita parte de uno de esos inmuebles para continuar con la obra que desarrolla en beneficio. no "de un reducido sector de la colectividad", sino del país entero, deba pagar tun precio tal como el que paruría ur particular interesado única mente en sacarle el mayor rendimiento en pesos moneda nacional el metro cuadrado? La expropiación por ser un neto del derecho público restringe la libertad individual, pero. si es cierto que sa restricción no debe importar una injusticia al exMtspala tan:noeo pueden dejarse de tener en enenta los dere echos del expropionte, que surgen de manera eomeluyento, como en la sulientsa, a su favor. Desentenderse de ello en una situa ción como la presente, importaría sancionar °- tun enriguecimiento arbitrario del propictorio partienlar, en perjuicio del erario" (ver Es. 40 vta), demostrado romo está que la extravrdinaria valorización de su propiedad, sobre tudo en la parte expropiada, se debe exclusivamente a la meción del Estado.
Prueba de ello es que en la totalidad de las 552 Tis, de que se compone esta fracción, las únicas mejoras consisten en el alambrado perimetral, dos pozos para extraer agua y un bañadero de hacienda, Por otra parte, el "equilibrio económico del patrimonio del expropiado"', no sufre ningún cambio fundamen tal con la expropiación de que es objeto, porque ella se efectúa sobre una parte de "La Aguada", ya se dijo cuánto: y aunque son la más valiosa por su ubicación, de lo restante (4/5 partes) todavía quedan 1.400 metros de frente al camino provineial y 780 metros sobre la ruta N° 36, Pueden excluirse, asimismo, grosomodo, unas 200 Has, muy similares en sus características ala zona T de lo expropiado, la mejor, dentro de lo que queda en manos de la demandada, a pestr de la manifestación ee sia apoderado cuando dier que el resto de "La Aguada" ha que dado condenado a ser campo de ganadería, Esto es inexacto; toda la argumentación esgrimida en su informe tiende a de mostrar y lo demuestra, que ninguna propiedad en la zona de influencia del digue, no digamos inmediata a él como ésta, puede destinarse a eríar varas, so pena de car en absurdo, La indemnización debe ser integral pero justa y equitativa: y así como debe comprender todos los perjuicios que son consecuencia forzosa y directa del desapoderamiento, deben descontarse también aquellos beneficios o valores que pertene
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos