enentemente adoptar su conclusión final, no sin antes fundar con la mayor elaridad y precisión posible la razón de esta preferencia. Fluye en forma clarísima, indubitable, en toda la actuación de este juicio, la verdad de un hecho que no se ha diseutido ni controvertido: la construeción del dique de Río Tercero como causa eapitalísima, esencial, preponderante, en todo el tiempo que lleva desde su iniciación, en la extraordinaria y asombrosa valorización de la propiedad inmueble en el Departamento Calamuehita. La propia demandada lo reconoce y lo destaca. no en uno, sino en varios pasajes de los escritos de su apoderado, ya analizados, no obstante lo cual reproduzco aquel que dice: "No solamente por iniciativa privada, el Jago del Río Tercero está materialmente rodeado de villas, sino que el Gobierno de la Nueión ha incrementado el impulso de esa privilegiada zona invirtiendo muy muehos millmes de pesos en hoteles y colonias de vacaciones. ..". Muy cierto es todo ello, con la salvedad de que la iniciativa privada, excepto el enso de Villa Rumipal que nació ensi conjuntamente con el dique, ha marchado a la zaga y más bien aprovechándose de ese provecho que ereándolo, La contribución privada, con muy raras excepciones, se ha limitado a dividir la tierra en infimas parecias con criterio exclusivamente especulativo, en una palabra, a lotear sin preveuparse de otra cosa que no fuera obtener el mayor rendimiento posible al metro enadrado de terreno: pero la obra privada de gran envergadura no existe, no «igamos alrededor del dique, sino en toda la zona y sobre todo no se percibe la urbanización con todas las reglas del arte. Allí no se ha urbanizado; simplemente se ha loteado en dotes cuanto más pequeños Más raros, El rápido progreso y consecuente valorización de la zona del dique no es debido a la inicintiva privada: es obra exelusivamente del Estado, que está aprovechando las fuerzas de la naturaleza y enalteciendo si belleza con la magnificencia de sis construcciones; a Nadie puede resultarle desconocida la extraordinaria influencia de la acción estadual en la cuenca del Río Tercero con sus obras públicas. que han exigido y siguen exigiendo invertir allí "muy muehos millones de pesos", en un vastisimo plan integral que salta a la vista, y en el enal la urbanización ha sido tenida en enenta muy esperialmente en una cabal y racional concepción, En esa acción tesonera y constante y muy costosa por cierto, que ha seguido y sigue el Estado, está la enusa primordial del impresionante y asombroso aumento del valor de la propiedad inmobiliaria en el departamento de Calamuchita. Esto ha creado forzosamente un de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:272
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