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Fallos: 225:270 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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compras representan, Procedimiento equivocado e incorreeto, porque no traduer el precio resultante por hectáreas, sino el precio promedio por venta, El procedimiento correeto es totalizar el número de hectáreas, sumar los importes en pesos moneda nacional respectivos y dividir el resultado de esta suma por aquel total. El resultado nos dará el precio promedio por hectárea y así tenemos que para los terrenos sin trbanizar, en la zona cercana al bien expropiado, dicho precio promedio es de € 5.175 m/n., por Ha, y pars los terrenos nhieados firera de la zona de influencia del dique, sin urbanizar, el previo promedio resultate por Tr, es de $ 1,620 mn, y ho de $ 6,091 mn. y $ 2545 mn, respectivamente, como enn signa la pericia. Los promedios subrayados obteridos por el suscripto resultan de los datos suministrados conjuntamente por los tres peritos a fx, 414 y 415, bajo los rubros: 1 4 Terre.

nos sin urbanizar" y TIT Terrenos urbanizados fuera de la z2ma «e influencia del dique". Ello, como es lógico, altera apreciablemente en cuanto al valor del terreno, Jas eonelusi nes de la disidencia del perito Fitzsimon sin variar ni un ápice su método y razonamiento, ya que con la corrección de los promedios que toma como hase, los precios quedarían reducidos a los siguientes: para la parte denominada zona No 1:338 las, a razón de $ 3240 m/n por Ha: la cantidad de $ 1.095.120 m/n.: para la zona 11, 106 Tias, a razón de $ 2,592 mn. por Ha. (4/5 partes del precio nnitario anterior, ver fs. 4331; .

la cantidad de $ 274.752 mn: y para la zona M1, 138 Fins.

5.260 mts, a razón de $ 500 la Ia. la cantidad de $ 111.260.727 m/n. El total del valor del terreno libre de mejoras impor.

taría así € 1,481,132,72 mn. Sobre el precio unitario de la Hamada zona TIT, el suscripto no ha heeho ninguna redne.

ción, por considerar que así está más de acuerdo con los precios de las zonas Toy 11. Teehas estas aclaraciones «obre la tacnción del perito de la actora, Ing. Fitzsimon, que autoriza el rechazo de la cifra definitiva que fija el monto de la indem nización, el suseripto no puede dejar de aceptarla en enanto resulta una pericia técnicamente apta para ilustrar el criterio del juzgador. ya que corre pareja con la del perito tereero. en la forma y en el método. y porque, como muy bien lo ha dicho el apoderado de la demandada, al juez se le "debe proporcionar no sólo conclusiones, sino, sabre todo, el fundamento de esas ronclusiones"" (ver fs. 75, 3er. enerpo), El perito tereero, ingeniero Lozada Eehenique, ha utiliza do concienzudamente el material reunido en la parte conjunta del dirtamen pericial, y si bien no ha hecho un detalle prolijo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-270

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