bles al hecho imputado", requerida en el ine, 3" del art. 12 del Tratado que rige esta extradición (ley 3035) es, como expresamente resulta del texto transeripto, la de las normas penales que acriminan el hecho imputado. Las normas sobre la preseripción de las acciones y las penas son de earácter weneral, indiferencindnmente comprensivas de todas las acciones y todas las penas, por lo cual hállanse tan fuera de la precisa exigencia citada como todas las demás del proceso a que se intenta someter al requerido, Que alegada por este último la preseripción en oportunidad de la intervención que nuestras leyes le acuerdan (Código de Procedimientos en lo Criminal, arts, 653 a 658), ella tiene, en lo que se refiere a la regida por la ley italiana, el enrácter de una excepción cuya prueba —para producir la cual el art. 657 dispone la apertura del período pertinente—, incumbe a quien la alega (urt. 655, ine, 5"), como lo tiene expresado esta Corte en los antecedentes que se nenban de citar, pues la invocación de la ley extranjera impone, en principio, a quien la hace, la demostración de su existencia como si se tratara de un hecho (art. 13 del Código Civil). Pero la alegación no se hizo ante el juez de la enusa en la oportunidad correspondiente (confrontar actuaciones de fs. 17 a 42) y ni siquiera ante la Cámara con motivo del recurso interpuesto a fs, 44, Y en enanto 1 la preseripción establecida por las leyes nacionales (Código Penal, art. 62), que tampoco fué aducida en las instancias anteriores, pero que los jueces deben declarar de oficio en enalquier instancia, habida cuenta de la pona que la Joy italiana establece para el hecho imputado, no se habría operado (confrontar tra.
dueción de fs. 12 a 14).
Que respecto a la ley de amnistía lo resuelto por el juez en el punto IV de su sentencia de fs. 43 y con
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:190
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