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Fallos: 225:189 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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por no haberse acompañado con los recaudos copia de las disposiciones que rigen la prescripción de la neción penal correspondiente a los hechos delictuosos imputados. — Buenos Aires, 28 de noviembre de 1952. — Curlos 6. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1953.

Vistos los autos: "Costa Mariano — su extradición a solicitud de la Embajada de Ttalia", en los que a fs. 55 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte no ser indispensable que el pedido de extradición contenga copia de las disposiciones legales del país requirente relativas a la preseripción de la acción o de la pena, mientras el tratado respectivo o la legislación nacional sobre la materia no lo impongan expresamente, porque el principio de la interpretación más favorable para el procesado ha de presidir el juzgamiento propiamente dicho y no esta actuación preliminar, que sólo tiene por objeto hacer posible el juicio, precisamente. Tratándose de ella corresponde, "por razones elementales de orden social", considerar primordialmente "los altos fines de la justicia penal, instituida en todos los países civilizados, para garantías de sus habitantes" Fallos: 154, 157, 256 y 332; 156, 169:166 , 172; 178, 81).

Que la copia de "las disposiciones legales aplin

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-189

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