Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:191 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

firmado por la Cámara a fs. 48, es lo que corresponde en presencia del informe corriente a fs. 37 y siguientes.

Por tanto, habiendo dietaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 48.

Rovorro G. Vaneszuena — 'ToMÁs D. Casanes — FeLipe Sastiaco Pérez — Amiio Pessaaxo — Luis R, Los.

SET,

NACION ARGENTINA y. INSTITUTO MASSONE S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Las decisiones que declaran improcedente un recurso nu unto el superior tribunal de la causa, no son susceptibles de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Mteguisitos propios, Cuestiones uo federales.

La sola eireunstancia de que la ejecución se haya despachado con arreglo al art. 535 del Código Supletorio, o basta para tornar arbitraria la sentencia que admite que el juicio se rige por la ley nacional de procedimientos, si la enusa fué iniciada con expresa invocación del apremio de la ley 50, en que la actora insistió en distintas oportunidades, tanto mús cuanto que esu solución encuentra fundamento en precedentes de la Corte Si prema (°).

(1) 17 de marzo, Fallos: 223, 497, 2) Fallos: 211, 058. "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos