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Fallos: 225:184 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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do de la "copia de las disposiciones legales, aplicables al hecho imputado, según la legislación del país requeriente", Hay tres modos de interpretar esta disposición.

Con un criterio muy amplio, podría decirse que por disposiciones legales aplicables al hecho imputade cabe entender todas aquéllas que, de un modo u otro y dentro de un determinado orden jurídico, entran automáticamente en función al producirse una violación de la ley penal. Si así fuera, deberín entonces exigirse copian, no ya de todas las disposiciones pertence.

cientes al derecho represivo que puedan gobernar una determinada hipótesis de delito, sea en la parte especial, sen en la general de los Códigos de In materia, sino nún de las que corresponden a todas las otras ramas jurídicas que rigen el hecho y la situación del imputndo disposiciones de carácter constitucional, procesal, «ul ministrativo, etc.). Evidentemente ello constituye un absurdo y no habría ni que decir que no ha sido esto lo querido por las Altas Partes Contratantes, De adoptarse un eriterio interpretativo diametral mente opuesto, pudiera sostenerse, en enmbio, que lo único que interesn es, sin más, el conocimiento de lu escueta disposición donde se prevé y reprime el hecho imputado, Pero no parece que esta interpretación estreeha pueda ser considerada más vúlida que la anterior. No hay que olvidar que la entrega de una persona por la vía de la extradición, está sujeta a un conjunto de condiciones establecidas en las leyes o en los tratados para euya verificación no puede en modo alguno reputarse suficiente la mera transcripción del simple texto que prevé una determinada hipótesis de conducta delictiva. Ex preciso saber, por ejemplo, si la naturaleza de la pena es simplemente correccional según los principios de la legislación vigente en el país que solicita

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-184

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