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Fallos: 225:195 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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gue el memorial acompañado, que se le tenga por parte de la presente y que se ordene la prueba ofrecida en él. En dicho memorial el expropiado reclama por la tierra libre de mejoras el precio de $ 1.983.660 a razón de $ 60 el metro enadrado, Solicita por las mejoras y por el daño enusado por la expropiación la suma de $ 45.000. Pide, también, se le reconozca el derecho de reembolsar los impuestos que pesan sobre la fracción expropiada, que su representada hubiere abonado o dehiere abonar y que correspondan a períodos posteriores a la desposesión, Que, a fs. 95 vía., se resuelve remitir los autos al Tribunal de Tasaciones para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 14 de la ley 13.264, expida los informes indicados en tal precepto. Dicho Tribunal comunica, en nota de fs, 102, haber expedido el informe solicitado .

y acompaña el expediente administrativo formado con tal fin, el que se agrega por cuerda a estas netuaciones, Que, a fs. 130, esta Corte deniega el pedido de la demandada para agregar planos y planillas confeccionadas por quien fué su perito y representante ante el órgano de la ley 13.264, Que, interpuesto recurso de aclaratoria contra dicho auto a fs. 131, la Corte Suprema a fs, 133 vta, no hace lugar a lo peticionado quedando así los autos pora definitiva.

Y considerando: .

Que, como esta Corte lo tiene reiteradamente expresado, el punto de partida para la tasación de lo que se expropia, cuando se trata de tierras, debe ser el precio pagado por las de análogas características en el lugar y al tiempo de la desposesión. Sobre esa base ha efectundo su valuación el Tribunal de Tasaciones, procediendo a un ajuste de los precios de la zona que se haer cargo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-195

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