la extradición porque en ese enso la misma no debe ser acordada (art. 6" del Tratado con Italia); es asimismo necesario conocer los textos legales referentes a la tentativa en el supuesto de que el delito no haya llegado a ser consumado, efe.; en fin, existen disposiciones —aparte de las que concretamente reprimen el hecho imputado— cuyo conocimiento es indispensable a las autoridades del Gobierno requerido para poder llegar a una conclusión fondada respecto del cumplimiento de las condiciones a que está supeditada la procedoneia de la extradición, Por ello, desde que evidentemente no basta la simple copia de la dispocisión que específienmente sanciona el delito imputado, para resolver todos los aspectos jurídicos que suscita un pedido de extradición, estimo más razonable y sistemático interpretar la necesidad de dicha copia como referida a todos aquellos textos cuyo conocimiento y funcionamiento sea preciso para establecer el exacto cumplimiento de las diversas exigencias —vineuladas a las modalidades del hecho imputado y a su ubicación jurídica— contenidas en los tratados o en las leyes, En tal sentido, no me parece dudoso que debe re«uerirse copia de las disposiciones relativas a la preseripción de la acción penal, cuando está establecido en forma expresa que la extradición no debe acordarse si ella no se ha operado de acuerdo con la ley del Estado requirente, Bajo el punto de vista de la institución de que se trata, en efecto, la hipótesis de preseripción de la acción —que es la que para el enso interesa— es semejante ala de la no incriminación previa del hecho imputado, puesto que ambas obstan al progreso del objetivo fundamental de la extradición, que no es otra que el de someter a juicio a un individuo. En otros términos, es absolutamente indispensable para proceder
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:185
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