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Fallos: 225:192 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La sentencia por-la que se decide que son de aplicación las disposiciones de la ley 50 referentes al apremio, ex insusceptible del recurso extraordinario fundado en el nlcanee de cosa juzgada que se pretende atribuir a una resolución anterior, que no hizo lugar a determinadas medidas de prueba ofrecidas por el ejeentado, y en la que se aplicó el art. 539 del Código de Procedimientos Civiles de la Capit.l (°).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES y. FRIGORIFICO
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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El punto de partida para la tasación de lo que se expropia, cuando se trata de tierras, debe ser el precio pa gado por las de análogas carncterísticas en el Ingar y tiempo de la desposesión. .

Corresponde aceptar la valuación que sobre esa base ha hecho el Tribunal de Tasaciones, el cual ha procedido a un ajuste de los precios de la zona que se hace cargo de las diferencias existentes entre las fraeciones enyas ventas tomó como punto de partida y la que en el juicio se expropia en "°bloek", respecto de la nbieación, dimen«iones, y a la forma de venta de aquéllas, a plazos y previa subdivisión en lotes con los gastos consiguientes. En el importe que resulta de aplicar dicho valor a lo expropiado, debe hacerse una reducción porque la venta en "block" libera al expropiado de los riesgos inherentes a la venta en lotes, que corresponde Fijar en el 19 para el enso de autos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, No procede otorgar al dueño del inmueble expropiada mayor indemnización por mejoras que la solicitada en la contestación a la demmnda.

0) Pallos; 222, 500.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-192

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