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Fallos: 225:188 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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leyes vive, por lo que implica, de parte del Estado requerido, la declinación voluntaria del ejercicio de ciertos derechos que son inherentes a su soberanía, aunque esa entrega se funde en saludables propósitos de beneficio universal; pero, esa declinación no debe ni podría de ningún modo considerarse completa: está sujeta al cumplimiento por el Estado requirente de determinadas condiciones establecidas en las leyes y en los tratados. En efecto, como se dijera en 156:169 , la extradición admite reparos "derivados de la soberanía de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los tratados". Porque se trata, pues, de la declinación excepcional de prerrogativas y derechos propios de la soberanía, la verificación del cumplimiento de las mencionadas condiciones debe ser estrieta, y restrictiva, en consecuencia, la interpretación en esta materia, De tal suerto, si de algún cargo de la prueba puede hablarse dentro del procedimiento de extradición, no cabo duda que él le corresponde al Gobierno requirente, que debe, por lo tanto, demostrar en forma fehaciente a las autoridades del Gobierno requerido que están cumplidas todas las condiciones a que éste hn subordinado aquella declinación parcial de su poder soberano.

Entiendo que la tesis precedente es la que mejor consulta el pensamiento fundamental que inspira las exigencias impuestas en las leyes y tratados así como en la práctica internacional, el cunl no es otro, en definitiva, que el de asegurar el respeto debido n derechos personales tradicional y universalmente reconocidos.

Por tanto, y recordando a V. E. que está decidido que la provedenein de la tercera instancia en estos astintos es independiente del dictamen del suscripto (217:

5), opino que no debe hacerse lugar a la extradición de Mariano Costa, solicitada por el Gobierno de Ttalin,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-188

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