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Fallos: 225:173 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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elusión están dadas en el informe de fs, 128 de la Sala V del referido Tribunal y consisten fundamentalmente en "que los boletos de compra-venta no constituyen un antecedente susceptible de tenerse en cuenta ya que sólo son promesas de venta qe para: tener valor delen mer contretados por meritura púen".

IV. Quea criterio del proveyente se hace innecesario entrar a analizar el aspecto intrínsecamente jurídico de estas transacciones en boletos de compra-venta sin meriaración Des:

terior por cuanto, con preseindencia de los efectos jurí que tales contratos crean entre las partes, lo que se trata de obtener con su consideración son solamente antecedentes indicadores del valor de la tierra expropiada, valor que está reflejado también en materia de inmuebles por la ley esonómica de la oferta y la demanda.

v. qu DE consiguiente, y siendo por la fecha de su realización, así como por el hecho de estar debidamente registrado en los libros de comercio de la expropiada, según consta de la pericia contable de fs. 65, las operaciones de venta coneretadas en los boletos de fs. 54, 57, 58 y 59, reconocidos por los compradores a fs. 55, y 60/01, serias e insospechables, no existe ninguna razón no tenerlas en cuenta, conjuntamente con otros pr existentes, a los efectos de, enlewlar el valor de la tierra expropiada al tiempo de la toma de VI. Que las ubservaci msignadas preceder Que las rvaciones en as memente con relación al dictamen del Tribunal de Tasaciones y no mediando en el caso, unanimidad de opinión de todos sus integrantes, único supuesto en que, conforme a lo establecido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación son imperativas en principio sus conclusiones para el juzgador, hace que el proveyente considere que debe apartarse de dicho dietamen.

VII. Que la pericia practicada a fs. 70/85 por el ing. Rafuel Mayuli, designado perito único por el Juzgado, además ¿ de haberse practicado con un procedimiento de cáleulo claro y perfectamente comprensible, contiene todos los elementos nevesarios para que sus conclusiones revistan seriedad y, el valor que establece para el terreno exprepiado, resulta equitativo y razonable, ya que para llegar al mismo ha tenido en cuenta, sin la exclusión justificada del Tribunal de Tasaciones de las operaciones a que se refieren los boletos de compra-venta aludi«dos "ut supra", diversas ventas realizadas en fechas y lugares próximos al bien expropiado.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-173

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