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Fallos: 225:175 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mejoras y coeficiente de depreciación —la indemnización totaliza la cantidad de $ 637.61546 m/n—.

XIII. Que en cuanto a las vostas del juicio y de confor midad con el art. 28 de la ley 13.264, corresponde imponerlas a la expropinnte, toda vez que el importe que se nata paear es superior al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada (0, 8, Fallos:

219, 160, 215 y 3211, Por todo ello, las eomstancias del juicio y lo establecido en la ley 13.264: FALLO: haciendo lugar a ln expropiación de la fracción de terreno objeto del presente juicio, situado en esta ciudad, con las medidas, liaderos, superfició y demís circunstancias que resultan de los planos de fs. 1 y 62 y que forma parte de una propiedad de mayor extensión también del dominio de la demandada de conformidad con los respeetivos títulos de propiedad, que corren agregados en eopiñ de fs. 15 a 23, y declaro transferido el dominio de dicha fracción de terreno a favor del Estado Nacional Argentino, mediante el pago de la suma de $ 6:37 ,615,46 m/n. que se fija como justa indemnización, y que la aetora deberá hacer efectiva dentro del plazo de 30 días, previa dedueción de In eomtidad de $ 3464240 m/n. consignada en antos: com sti intereses sobre esa diferencia desde el día de la desposesión.

Las emtas del juicio a argo del expropiante Cart. 28 de la Jey 13.264), — Remigio €. Carol.


SENTENCIA DE LA CÁMARAS NACIONAL DE ACELACIONES
San Mignel de Tuenmán, 22 de setiembre de 1952.

las recursos de apelación concedidos a las partes a fs.

162, contra la sentencia del Se. Juez Nacional de Primera Instancia de Santiago del Estero, dictada de fs. 164 2 169 de este juicio caratulado ° Procurador Fiscal e/ LEJEA S.L. s/ expropinción"', Considerando :

Que lo único discutido en esta instancia es el monto «de la indemnización fijuda por el e-yuo que comprende el valor atribuido al terreno expropiado, el importe de las mejoras y la desvalorización emesado a la fracción no expropiada como consecuencia del fraccionamiento del inmueble, Que en enanto a lo primero el Tribal comparte las ra

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-175

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