General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Rovotro €. VALENZUELA — ToMás D. Casares — Ferre Saxtiaco Pérez — Ario Prssauxo — Luis R, Lonont,
PROCURADOR FISCAL y. LE.RA. 5. KR. L
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Fijado por el Tribunal de Tasaciones el "valor de zona" sobre la base de los precios pagados en el lugar por lotes pequeños y heeho el ajuste del precio, para aplicarlo a la extensión expropiada, mediante el descuento de la tierra que había sido necesario destinar a calles y un cáleulo de los gastos de loteo y udministración de las ventas a plazo, el hecho de que en el caso se transfiera en "bloek" la totalidad de la superficie cuyo valor se ha estimado tomando como punto de partida —con los ajustes aludidos — los precios pagados en la zona por la tierra fraccionada, imponen una reducción del importe total que resulta de aplicar al "bloek"' dicho -— unitario; pero sólo en razón de que no se corren riesgos propios de las ventas por lotes y a plazos. Por tratarse de una transferencia en °bloek"° de algo más de dos hectáreas, esa reducción debe ser, en el caso, de un 20.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados por la expropiación parcial, Tratándose de un inmueble euyo destino natural era, según su dueño, un fraccionamiento en pequeños lotes urbanos, no está justificada la indemnización que aquél pide por las desfavorables condiciones en que queda el resto de dicho inmueble.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:169
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