Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:172 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

detenidamente la serie de operaciones utilizadas, que se echa de ver una situación que, a juicio del suscrito, no tiene una explicación lógica y razonable. En efecto, después de haber llegado, tras de aplicar varias fórmulas y coeficientes, a establecer el Tribunal de Tasaciones un valor que denomina de "zona" para el terreno expropiado y partiendo del supuesto que éste podría haberse vendido en lotes, procede a deducir del precio unitario del °° valor de zona", los coeficientes de piruide de superficie por cesión de calles, por gastos de subdivisión, aprobación de planos, amojonamiento y entrega de lotes. A continuación determina otro coeficiente de deducción precisamente porque en el caso de expropiación la adquisición se realiza en "block" y no en lotes, aduciendo que si el bien se hubiera vendido frac.

cionado se habría obtenido un precio unitario más elevado a la mayor afluencia de compradores. Ahora bien, o para efer tuar los cálculos se prescinde de la hipotética posibilidad de que el propietario podría haber vendido la tierra expropiada en forma fraccionada y se parte del supuesto que éste la pide enajenar en su totalidad, en cuyo caso se debe limitar a enlenlarse en forma objetiva el valor medio del m3 de terreno ale «año, de acuerdo a antecedentes de ventas anteriores en la zona, no practicándose, por consiguiente, deducciones por párdidas de superficie, gastos de subdivisión, ete. o bien se da en suponer que el expropiado podía vender el hien en enestión en lotes.

aplicándose entonces sí, los eveficientes de deducción citados:

pero en este caso, la lógico sería, determinar también un cor ficiente de aumento —y no de deducción— por la forma + venta que, según el propio Tribunal de Tasaciones es más pro duetiva. Lo inexplicable y contradictorio, es imaginar en prineipio que la venta, de no mediar la expropiación, se hubiera efectuado en fracciones, para reducir el precio que se supone pudo haber obtenida el expropiado por su bien, y luego, tam"bién para reducir el presunto valor de venta del mismo. se tenga en cuenta que la adquisición —que en este censo es forzosa corso toda expropiación— se hace en "°hloek" y se procedo a tasar el bien inmueble en esa forma, como consta en el acta de fs. 142, punto ?, con la sola disconformidad del represen tante del expropiado.

HI. Que por otra parte, el Tribunal de Tasaciones, von la sola discrepancia de dos de sus miembros (acta de fs. 143, punto 1): el representante del expropiado y el de la Cámara Argentina de la Construeción resolvió no considerar °como antecedente de ventas los boletos de compra-venta firmados por la demandada y varios particulares". Las razones de esta ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos