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Fallos: 225:178 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ponen razonablemente una reducción del importe total que resulta de aplicar al "block"° dicho precio unitario; pero sólo en razón de que, a diferencia de las ventas por lotes y a plazos, aquí no se corren los riesgos propios de ellas. Si el valor unitario de la zona es para las tierras de esta expropinción, según las comprobaciones del Tribunal de Tasaciones fundadas en los precios del mercado en el lugar, a la época de la desposesión, de $ 4,40, es equitativo hacer sobre ello, en este caso, una reducción del 20 por tratarse de una transferencia en "block" de algo más de 2 hectáreas. Con lo cual queda fijado como valor de la unidad métrica el de $ 3,57.

Que no hay diserepancias con respecto al valor de las mejoras estimado por el Tribunal de Tasaciones en $ 1.500.

Que no está justificada la pretendida indemnización por las desfavorables condiciones en que, según el expropiado, queda el resto de su inmueble, pues tratándose de una fracción euyo destino natural sería, según el mismo, su fraccionamiento en pequeños lotes urbanos, la estructura del resto no será obstáculo de consideración para ese fin.

Que el importe de la indemnización fijado en esta sentencia no influye sobre lo decidido respecto al pago de las costas, pues la aplicación del precepto legal respectivo sigue imponiéndolo en el orden causado.

Por tanto, se reforma la sentencia de fs. 179, reduciéndose a pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y eineo con noventa y seis centavos moneda nacional el importe que corresponde ubonar en concepto de total indemnización, y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-178

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