DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 177 términos anteriormente expuestos. Por lo preealentemente considerndo, so resuelve; Modificar la sentencia apelada en enanto ul monto de la indemnización el que se fija en definitiva en la suma de S 579,786,79 m/n.. confirmándola en lo demás, excepto en lo relativo a las costas del juicio, las que, por ello se declaran nel orden emsado y las comunes por mitad (art. 28 de la ley 13.264). — Carlos Sanjuan, — Norberto Antoni. — Mauml £, Nariz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1953.
Vistos los antos: ° Proenrador Fiscal e./ LER.A.
Sov. de Resp, Ltda, <.7 expropiación", en los que a Fs. 188 y 186 sie han concedido los reenrsos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que los recursos ordinarios de apelación eoncedi.
des ala parte actora y ala demandada, a fs. 183 y 186 respectivamente, proceden de acuerdo con el art. MH, ine, 7 ap. a) de la ley 13.098, Que Fijado, como lo fué agrí por el Tribunal de Tasaciones, el "valor de zona" sobre la hase de los precios pagados en el Innr por lotes de reducidas dimensiones y hecho lego el ajuste de ese precio, para aplicarlo a la extensión expropinda, mediante el desenento de la tierra que habría sido necesario destinar a calles y un cálenlo de los gastos que impone el loteo y la sdministración de las ventas a plazo, el hecho de que aquí se transfiera en "block" la totalidad de la extensión cuyo valor se ha estimado tomando como punto de partida —enn los ajustes aludidos—, los precios pagados en la zon por la tierra fraccionada, im
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:177
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