FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1953.
Vistos los autos: "Selvas Martí, Enrique c./ Tnstituto Nacional de Previsión Socia! s./ jubilación"', en los que a Ps, 132 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que los servicios por los que el Instituto Naciona:
de Previsión Social formuló cargo al afiliado, fueron prestados por úste con imputación n los fondos estableeidos por la ley N" 4158 para la construcción de las obras a que se refiere, y no con los previstos para sueldos del personal de Obras Sanitarias por el respectivo presupuesto; razón por la cual no se efectuó en su oportunidad descuento alguno en concepto de aportes, Así resulta de la certificación de servicios de fs. 44 y sigtes., como lo ha sostenido en el juicio el afiliado, sin contradicción del Instituto (fs, 119, 124 vía., 126, 129/30).
Que, en esas condiciones y en el supuesto de que dichos servicios fuesen computables, su inclusión a los efectos del beneficio jubilatorio será facultativa para el afiliado, atento lo dispuesto para tales casos por el art. 3, 7 ap., del decreto N" 9316/46. Por ello y puesto que el interesado no sólo no pretendió ampararse en í los servicios aludidos sino que se opuso a su cómputo y al cargo respectivo, debe admitirse la procedencia de la compensación del tiempo correspondiente a dichos servicios con el exceso de edad, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:168
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