zones aducidas por el a-quo para apartarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones y considera justa y equitativa la avaluación practicada por el perito único Ing. Mayuli, euyo nombramiento fué aceptado por ambas partes. En consecuencia, se fija el valor del terreno en $ 578.286,79 m/n. establecido por DE pe perito Por idénticos Re acepta también ol o de .500 m/n. para el pago de las mejoras existentes en el bien expropiado, En cambio, re«ulta improcedente la suma de $ 57.828 m/n, fijada al indemnizar los daños y perjuicios enusados a la superficie exeluída de la expropiación como consecuencia del fraccionamiento de la propiedad, porque, si bien, en principio, es indemnizable el daño que cause al propietario por ese motivo, para que vllo ocurra es necesario que ese perjuicio se pruebe en los autos, sin lo cual no sería legalmente posible acordar resarcimiento alguno por daño no probado (art. 11, ley N" 13.264), Que, en el subjudice, si bien es exacto que el expropiado, en la audiencia respectiva de contestación de la demanda, manifestó que la justicia debía ¡ener en cuenta ese aspecto de la enestión al fijar la indemnización correspondiente, lo cierto es que se abstuvo de apreciar concretamente la impor.
tancia o monto de ese posible daño. Por otra parte, no $0metió ese punto al dictamen pericial que propuso a fs. 26, Cap. Y. del escrito de fs. 2427. razón por la cual el perito nombrado Ing. Mayuli omitió proninciarse a ese respecto, Con el resto e la prueba producida (testimonial y documental ide fs. 30 a fx. 34) tampoco ha intentado justificar ese extremo.
A su vez, el Tribunal de Tasaciones, de neuerdo al informe producido por la Sala Y, excluyó toda indemnización a este respecto, sosteniendo la inexistencia del perjuicio invocado.
Con tales antecedentes, no puede tenerse por demostrado ese «laño con la sola comprobación que surge de los planos de fx. 1 y $2, según la enal, el terreno sobrante ha quedado con una conformación geométrica irregular y con un frente re aueido a una sola valle. Por el vontrario, la existenia del perjuicio invocado por el propietario y sit monto aproximado ha debido justificarse en estos autos por lus medios de prueba ronocidos, porque, de acuerdo a lo establecido por el art. n de la ley citada sólo son indemnizables los daños que sean una comecuencia directa de la expropiación, lo que quiere decir que, a falta de esa comprobación, la indemnización ne procede, En ronsecuencia, la indemnización debe reducir vi el sublitr al valor del terreno y al de las mejoras en los
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:176
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