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Fallos: 225:171 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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bien respeta la decisión del Euperior Gobierno de la Nación y que no formula ningún reparo con respecto a la suma consig nada, a los fines de la toma de posesión, el precio que en defihitiva debe abonar la Nación en coneepto de indemnización surgirá de los elementos de juicio que se acumulen debiendo el resarcimiento comprender, tal como lo dispone el art. 16 del deereto-ley n" 17.920/44, modificatorio de la ley 189, el valce objetivo del bien y todos los daños, desmerecimientos y erogaviones que sean consreuencia inmediata y directa de la expropiación. A continuación luego de destacar las condiciones de ubicación del terreno, a tan sólo eatoree cuadras del centro geográfico de la ciudad, estando eiremnseripto por dos arterias fundamentales del tránsito urbano y provisto de todas las formas del progreso, tales como luz, agua eorriente, pavimento, ete.

y que dentro de la misma zona de ubicación del inmueble se han realizado ventas de lotes por precios que oscilan entre diez y quince pesos el m3, teniendo su representada proyectado ya un plan de loteo y edificación y vendido algunas frneciones a razón de diez y doce pesos el m3, añade que la justicia debe eomtemplar los desmerecimientos sufridos por la fracción remanente del terreno como consecuencia de la forma geométricamente irregular de la fracción expropiada. Por último, manifiesta que la indemnización que debe abonar la Nación no debe ser menor a diez pesos el m3 de terreno, aparte de las mejoras y de los demás perjuicios que se fijarán en definitiva de acuerdo con el resultado de la prueba; con más sus intereses legales y con costas, En el mismo aeto de la audiencia se ofrecen medidas probatorias y entre ellas la designación de un perito, medidas probatorias euya producción se provee por auto de fs. 29, incluídas las designaciones de peritos tasador y contador, qe las efectúa el Juzgado por no haberse podido poner de acuerdo las partes sobre el nombre de los mismos; e) Que n fs. 95 vta, se resuelve requerir del Tribunal de Tasaciones el previo informe a que se refieren los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, habiendo la demandada designado a su representante en el mismo de fs. 104, y Considerando :

1. Que no existe discrepancia, ni entre las partes, ni entre los peritos —ing. Rafael Mayuli y Tribunal de Tasaciones— acerca de la ubicación, linderos y superficie de la fraeción expropiada, earacterísticas éstas que surgen del plano de fs. 1; HL. Que con referencia a la pericia del Tribunal de Tasaciones, debe señalarse, en primer lugar, y luego de analizar

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-171

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