fecha 27 de diciembre de 1950, en el expte. 32.991/48-INPS-, esta Comisión aconseja:
1") Desestimar la renuncia de servicios interpuesta a £s. 80, por D. Enrique Selvas. :
2") Notificar al interesado por las Oficinas de la Secretaría General la decisión respectiva y consentida o recurrida que sea la misma, volver las actuaciones a la Sección de ?rocedencia, o a la División Gremios, según corresponda. 4 de mayo de 1951,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara :
At jubilado D. Enrique Selvas se le formula un cargo por aportes de servicios que le resultan sumamente gravosos en su exigua jubilación de treseientos noventa y nueve pesos obteni«la al cabo de corea de treinta años de servicios y con setenta de edad en la actualidad. Por eso renuncia, a la computación de esos servicios, que suman 1 año, 9 meses y 8 días y que fueron los iniciales prestados al ingresar en la administración pública hace 47 años (fs. 76, 77 y 97), pidiendo se le reconozca la compensación de los mismos con el excedente de edad.
Según el cómputo de fs. 97, deducido aquel año con nueve menes Y echo das, el apelante neredita 26 años: Tuta: 3 TUS «e servicios efectivos, de los cuales sólo necesita 23 años, 5 meses y 21,50 días para completar el máximo de los 30 años exigidos por la ley, desde que compensa el doble de la diferencia faltante, con los 13 años de exceso de edad.
Considero que atento lo resuelto por V. E. Sala en el juicio "Pavía, Gregorio Máximo" n" 984, sentencia de marzo 7 del corriente año, y no obstante mi opinión diferente allí emitida que dejo a salvo, la situación del apelante debe ser resuelta del mismo modo que la de aquel reclamante, teniendo en cuenta que al de este recurso le asistiría más derecho a la renuneia de servicios, por tratarse de sólo un año de servicios sin aportar, mientras al renunciante del juicio citado, se le aceptó de catorce años sin aportes en dos Cajas, según fs. 65 y 67 de los correspondientes autos, con evidente mayor perjuicio para la institución otorgante del beneficio.
Por otra parte, en el presente caso, el afiliado pudo haber silenciado u ocultado aquellos servicios que renuncia, desde que si la repartición nacional donde los desempeñó tampoco
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:165
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