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Fallos: 225:163 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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bién las pérdidas necidentales han de ser comunicadas a la Administración a los mismos fines del indispensable contralor de aquélla. Se sigue de cllo, sin esfuerzo, que la falta de tal oportuna denuncia constituya un serio elemento de juicio conducente al rechazo de la prueba de descargo intentada por el contribuyente con sujeción al art. 41, del Tit. T, de la Reglamentación General, como por lo demás esta Corte ha tenido ocasión de declararlo en oportunidad reciente —eausn °°Mat.

taldi, Simón Ltda, Establecimientos Rurales y Destilerías v. Gobierno de la Nación s./ repetición"', sentencia del 30 de diciembre de 1952—, Que, en eambio, no se sigue de lo expuesto que toda prueba de diferencias por causa distinta del expendio de los productos gravados para considerarse ""clara y fehaciente" haya de ser siempre y necesariamente producida ante los inspectores o sumariantes de la Administración Nacional, en los términos del art, 41, del Tit. 1, de la Reglamentación. Puede el contribuyente, en efecto, nereditar la imposibilidad en que se hallaba de dar la intervención legal a la Administración en el momento de ocurrir los hechos y siempre que cumpla con la obligación de haecrlo inmediatamente que tenga conocimiento de los mismos.

Que en particular si la pérdida se ha producido durante el transporte regular de la mu. cadería —arg. art.

26, del Tit. IL, de la Reglamentación General— si la empresa transportadora es nacional y si ha expedido reiterada certificación oficial referente al incendio en que aquella perdida se produjo ¿n ifinere, no es pertinente la exigencia al contribuyente de otra denuncia del hecho que la practicada en ocasión de su información del mismo al arribo de la merendería —exp. adm.

adjunto N" 264,255, fs. 1 y sigtes.— así como tampoco el requerimiento de demostraciones fuera de su aleance.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-163

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