Tit. 1, de la Reglamentación General, es la que se pro duzca ante los inspectores > sumariantes de la Dirección General Impositiva, es un punto de derecho que, dada la indole federal de las normas a aplicar para sm solución, es susceptible de llevarse a la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48, enaudo es el fondamento del fallo final de la eausa. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, Constituyen fundamento suficiente del recurso extraordinario las enunciaciones que permiten establecer los puntos respecto de los cuales se procura el pronunciamiento de la Corte Suprema y formar criterio sobre la procedencia de la apelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos formales. Tutradur ción de la cuestión federal, Oportunidad, La oportunidad y forma del planteamiento de la cuestión federal traída a los autos es indiferente, enando el superior tribunal de la cansa la ha considerado y resuelto, IMPUESTOS INTERNOS: Principios generales, Cualquier evento del que provenga diferencia en los ar ticulos sujetos a impuestos internos, debe vumo principio, ser denunciado de inmediato a la administración. La falta de esta oportuna denuncia constituye un + elmento de juicio conducente al rechazo de la prue! : + + deseargo intentada por rl contribuyente con sujeción ul art. 41, del Tít. E, de la Reglamentación General.
IMPUESTOS INTERNOS: Principios generales. , Para que la prueba de «lifereneias por causa distinta del expendio de los productos gravados sea considerada °°clara y fehaciente", no ha de ser siempre y necesariamente produeida ante los inspectores o sumariantes de la Administración Nacional, en los términos del art, 41, del "Pit. Y, de la Reglamentación, Puede, así, el contribuyente acreditar la imposibilidad en que se hallaba de dar la intervención legal ala Administración en el momento de ocurrir los heehes y siempre que cumpla con la obligación de hacerlo inmediatamente que tenga ronocimiento de los mis mos,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:160
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