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Fallos: 225:124 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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defensa ni impide su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas. ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede invocar la garantía de la defensa en cuando su violación proviene de la propia actitud Sumiar debo vulenón en eine ca impo db a r en E dd ser pertinente e rg el término que al efecto fija la ley pd RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribumal suEs improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución emanada de uno solo de los jueces que integran la respectiva cámara nacional de apelaciones.

Dictamen ver Procuranon GENERAL Suprema Corte: , Las cuestiones federales que se quiero someter al conocimiento de V. E, mediante el recurso extraordinario de fs. 353 fueron oportunamente planteadas en el memorial agregado a raíz de lo dispuesto a fs. 388 vía, y mantenidas en el capítulo I, punto 3), del escrito de fs. 292 y en el capítulo V, punto a) de la expresión de agravios de fs, 328, En consecuencia, estimando que el mencionado recurso reúne los requisitos de fundamentación exigibles de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48, opino que corresponde declarar su procedencia.

Por lo que hace al fondo del asunto, siendo parte en estos autos el Fisco Nacional que actúa en los mis

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-124

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