mitando por el delito mencionado en primer término ante el respectivo Juez de Imtrucción de la Capital. y que ete remita testimonio de las piezas pertinentes al Juez en lo Penal Especial, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por el art. 2 in fine de la ley 14.180,
DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado Nacional Penal de Instrucción N? 10 de la Capital Federal, Isidoro Gertzenstein promovió por medio de apoderado querella por el delito de defraudación reiterada contra su hermano Samuel fs. 26). En el juicio se- produjo una pericia que nereditó la existencia de asientos de contabilidad mereed a los cuales se podía haber cludido el aporte que debía efectuarse, por impuesto a los réditos, a la Dirección General Impositiva (fs. 67 y 75, y declaraciones de fs. 84, 85 y 87), razón por la cual el juez de.la enusa, por resolución de fs. 108, confirmada a fs. 119, se declaró incompetente. Tal decisión no ha sido aceptada por el Juez en lo Penal Especial (fs. 126) y ante la insistencia del magistrado que previno en el proceso fs. 143), ha quedado trabado un conflicto jurisdiecional que corresponde a V. E. resolver (art. 24, inc. 8, ley 13.998).
De acuerdo con las disposiciones de los arts. 1° y 2 de la ley 14.180, —el primero de los cuales modificó el 43 de la ley 13.998, sustituyendo el segundo al 44 de la misma—, el Juez de Instrucción debe proseguir actuando en la querella hasta que se encuentre en estado de sentencia. En cuanto a las presuntas maniobras para defraudar a la Dirección General Impositiva, cuyo juzgamiento compete a la justicia en lo penal especial, considero que debe sacarse testimonio de las .
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:106
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