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Fallos: 225:105 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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consta en autos, ni a la opinión de los testigos que allí también se invoca, Pues aun prescindiendo de las condiciones de salud del causante, que determinaron su , interdicción y nombramiento de un curador por sententia de primera instancia que estaba en grado de apelación cuando falleció, y de la inexistencia de autorización judicial con respecto al cambio de domicilio fs. 9 del expte. N" 940), no resulta de autos que ante el magistrado a cuya jurisdicción quedó sometido haya realizado el causante gestión alguna en el sentido de modificar el domicilio que tenía conforme a lo resuelto oportunamente. E Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, 1° Nominación, de la Provincia de Tucumán es el competente para conocer del juicio suecsorio de D. José Caringelli. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de 1° Instancia de Santiago del Estero en la forma de estilo.

Ronorro O. VaLexzuea — Tomás D. Casares — Fei Saxtiaco Pénez — Luis R.

Loxamr,
ISIDORO GERTZENSTEIN v. SAMUEL GERTZENSTEIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Remitanido 3 peces instruido a raíz de una querella en también me habria: cometido dicho deiio esntre ei Fisto medial asientos que permitían eludir el pago de parte del impuesto a los réditos, corresponde que la causa continúe tra

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-105

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